@baitoaTV.com @WaldyGenao 22 nov. 2013
Archivos: Juramentación de Radhames Rojas
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De acuerdo a la ley 176-7 Artículo
65.- Vicesíndico/a. En cada ayuntamiento habrá un vicesíndico/a, el cual
será elegido en la misma fecha y forma que el síndico/a y para igual período
que éste.
Artículo 66.-
Funciones del Vicesíndico/a. El vicesíndico/a ejercerá sus funciones bajo
la dirección y supervisión del/de la síndico/a.
Le corresponderá sustituir al síndico en los casos de ausencia temporal o definitiva del mismo, y desarrollará las actividades y actuaciones que el
síndico/a les delegue y confiera.
Ahora bien, ¿Dónde esta la vicesíndico/a cuando Radhames
Rojas no esta en Baitoa, que casi nunca lo esta? ¿Cuáles son las funciones que Radhames Rojas le ha delegado a la vicesíndico/a de Baitoa? ¿Esta cobrando
todos los 25 de cada mes esta persona sin hacer nada en nuestro Baitoa? Si el puesto no le agrada ¿Por qué no ha renunciado? ¿No le interesa a Radhames
Rojas que la vicesíndico/a nos represente cuando el no esta en Baitoa?
A los Baitoeros nos gustaría
que por lo menos algunas de estas preguntas sean contestadas...