www.baitoaTV.com Por: Alfredo Matias 29/ 10/ 2013 Waldy Genao
En mi artículo preguntaba si los residentes en Baitoa tenían información sobre la cantidad de dinero recibido por la actual gestión municipal por concepto de la transferencia presupuestaria que en cumplimiento de la Ley 166-03 realiza el Poder Ejecutivo.
Y es evidente que es muy poco lo que se sabe los cuantiosos recursos recibidos y sobre el monto de las recaudaciones propias de la Junta Distrital de Baitoa.
Propicio es decir que los gobiernos locales tienen dos fuentes básicas de ingresos. Por un lado los ingresos provenientes del Presupuesto Nacional y por el otro las recaudaciones propias a través del establecimiento de arbitrios y tasas municipales.
Es de justicia establecer que el gobierno central nunca ha cumplido con el mandato de la Ley 166-03 que dispone que la Ley de Ingresos y Gastos Públicos consignará un 10% del Presupuesto Nacional para los ayuntamientos. Al día de hoy los gobiernos locales reciben algo menos del 4% de lo establecido en la ley lo que limita en gran medida sus actuaciones en el territorio.
Ahora bien, en el caso del Ayuntamiento de Baitoa ¿A cuánto asciende la transferencia recibida en los últimos años?
En el periodo comprendido entre el 2008 y el 2012 la Junta Distrital de Baitoa ha recibido cada año la suma de RD$14, 466,691.08 (catorce millones cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos noventa y un pesos con ocho centavos), equivalente a un total de RD$72, 334, 455.40 (setenta y dos millones trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos con cuarenta centavos). A eso hay que sumar RD$17, 032,725.24 (diecisiete millones treinta y dos mil setecientos veinticinco pesos con veinticuatro centavos) correspondiente al presupuesto del 2013. Es decir, estamos hablando que el Ayuntamiento de Baitoa ha recibido en los últimos seis años la cantidad de RD$89, 367,180.64 (ochenta y nueve millones trescientos sesenta y siete mil ciento ochenta pesos con sesenta y cuatro centavos.
Como ya he planteado anteriormente esta cifra no incluye los ingresos municipales por concepto de fuentes propias.
La pregunta obligada es ¿Cómo y en qué se ha invertido el presupuesto de cada año de la Junta Distrital de Baitoa?
La Ley del Distrito Nacional y los Municipios No. 176-07 establece que los ayuntamientos deberán destinar al menos el 40% de su presupuesto para inversión, hasta el 31% para actividades y el funcionamiento y mantenimiento de los servicios municipales de su competencia, hasta un 25% para gastos de personal y un 4% para salud, educación y género.
Lo importante es saber si el gasto del Ayuntamiento de Baitoa se corresponde con las necesidades del municipio y si la inversión pública municipal corresponde a una verdadera planificación municipal o si por el contrario responde a los caprichos de sus autoridades.
Por; Alfredo Matias