"Gracias por el apoyo de todas las autoridades políticas y al pueblo en sentido general. Hoy más que nuca,
me siento orgulloso de decir que soy de Baitoa, que soy del municipio Baitoa". LP
Ley no. 69-13
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto elevar el Distrito Municipal de Baitoa, del municipio Santiago, provincia Santiago, a la categoría de municipio.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta ley se aplica al territorio del municipio Santiago de la provincia Santiago y genera obligaciones a las entidades del Estado.
Artículo 3.- Creación del municipio Baitoa.
El Distrito Municipal Baitoa, perteneciente al municipio Santiago, provincia Santiago, queda elevado a la categoría de municipio con el nombre municipio Baitoa, con su cabecera en el pueblo Baitoa.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013); años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración.