Pasó el día de la restauración en la república dominicana y aun los regidores de esta comunidad no se ponen de acuerdo sobre quien será el presidente de la sala capitular. A pesar de que la rendición de cuenta en el ayuntamiento de Baitoa realizo tres (3) días después del día del señalado por la constitución que dice; que se debe realizar cada 16 de agosto. Es penoso ver como los regidores que supuestamente están para servir y no para ser servido no se ponen de acuerdo. Además de que este es el único ayuntamiento de todo el país que funciona sin vicesindicatura y que el síndico vive fue del distrito municipal.
Algo que tienen que leer los directores municipales de Baitoa.
Artículo 49.- Elección del Presidente/a y Vicepresidente/a del Concejo Municipal. Comprobada la presencia de más de la mitad de su matrícula, el concejo municipal se reunirá a los solos efectos de proceder a la elección de su presidente/a y vicepresidente/a. Actuarán como presidente/a y secretario/a del proceso eleccionario, las y los regidores de mayor y menor edad presentes.
Artículo 50.- Vigencia y Finalización del Mandato.
El mandato de los miembros de los ayuntamientos, sea cual fuere la fecha de su elección, termina el 16 de agosto del año en el que se celebren las elecciones municipales ordinarias.
Artículo 65.- Vicesíndico/a. En cada ayuntamiento habrá un vicesíndico/a, el cual será elegido en la misma fecha y forma que el síndico/a y para igual período que éste.
Funciones del Vicesíndico/a. El vicesíndico/a ejercerá sus funciones bajo la dirección y supervisión del/de la síndico/a. Le corresponderá sustituir al síndico en los casos de ausencia temporal o definitiva del mismo, y desarrollará las actividades y actuaciones que el síndico/a les delegue y confiera.
Artículo 66.-CAPITULO II
REQUISITOS, INELEGIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA DESEMPEÑAR LOS CARGOS DE SINDICOS/AS, VICESINDICOS/AS Y REGIDORES/AS.
Artículo 37.- Requisitos; Para ser síndico/a, vicesíndico/a y regidor/a se requiere: a) Ser dominicano mayor de edad. b) Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
c) Estar domiciliado en el municipio con al menos un año de antigüedad. d) Saber leer y escribir.
Párrafo I.- La condición de residencia no será indispensable cuando se trate de municipios de reciente creación.
Artículo 38.- Causas de Inelegibilidad. Son inelegibles para el cargo de síndico/a o regidor/a: l) Los funcionarios y empleados del mismo ayuntamiento.
Párrafo II.- Los funcionarios antes descritos que deseen presentarse a las elecciones, deben solicitar previamente licencia en el ejercicio de sus cargos tres meses antes del día de las elecciones municipales. De ser elegidos, podrán reincorporarse a sus cargos hasta el día de la toma de posesión de las nuevas autoridades.