LA JINA Y LA PRESA, YA ES UN DISTRITO MUNICIPAL.

Felicidades a nuestros amigos de la Jina y La Presa, desde el día de ayer ya son un Distrito Municipal, donde se establecerá el primer Ayuntamiento de esta zona, que habrá de administrar el retorno de los impuestos a estos laboriosos ciudadanos. La voz Oficial de Baitoa, felicita de todo corazón a nuestros hermanos en este logro. Quienes lucharon unidos de forma feroz por este sueño. Ahora BAITOA VA CON TO’ EN BUSCA DE SU SUENO.
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la sección Tavera, del municipio de La Vega, provincia de La Vega, ha experimentado un notable crecimiento en todos los órdenes, posee servicios básicos como son: escuelas primarias, liceo secundario, destacamento policial, clínica rural, farmacias, ferreterías, grandes almacenes de provisiones y otros que serán detallados en el siguiente considerando; CONSIDERANDO SEGUNDO: Que en la sección Tavera, cuya elevación a distrito municipal se persigue con la presente iniciativa, existen: 28 escuelas, 32 iglesias, 28 colegios electorales, 5 cementerios, 3 acueductos, 3 destacamentos policiales, 4 galleras, 12 billares, 2 liceos secundarios, 13 carnicerías, 174 centros comerciales, 2 viveros, 20 salones de belleza, 25 organizaciones campesinas, 4 clínicas rurales, 16 talleres de mecánica, 30 centros de diversión, 46 bancas, 3 rutas de transporte público, 1 centro turístico, 2 parroquias y 1 federación campesina; 3 supermercados, 3 centros de llamadas, 8 talleres de ebanistería, 3 transportes escolares y universitario, 4 factorías de café y 1 planta de gas propano; CONSIDERANDO TERCERO: Que la sección Tavera cuenta en la actualidad con las siguientes comunidades, la Presa de Tavera, Loma del Coco, El Jobo, Conuco Viejo, La Gina, La Joyita, La Jagüita, Tavera, La Cabra, El Aguacate, Jagua Gorda, El Capá, Loma Firme, Rancho la Vaca, La Piñita, Los Velazquitos, La Cigua, La Sabana, Lanada al Medio, La Tayota, Llanada los Jengibres, La Tala, Llanada Parroquia, Alto del Jobo, El Desecho, El Laurel, El Mamey, Los Guineos y El Morro, para una población femenina de más de 5,494 habitantes, y una población masculina de más de 5,495 que totaliza la cantidad de 10,998 habitantes constituyendo una comunidad progresista laboralmente, en la que se han fundado clubes deportivos y culturales de importancia, incentivando el estudio y el deporte; CONSIDERANDO CUARTO: Que la sección Tavera, posee actualmente una extraordinaria producción agrícola, que la coloca a la altura de cualquier región productiva del territorio nacional, destacándose por la organización de sus agricultores, pudiendo mencionarse entre los rubros agrícolas de mayor producción en la sección, los siguientes: guineo, plátano, yuca, yautía, naranja, café, aguacate, maíz, auyamas, berenjena, entre otros productos agrícolas de igual importancia, también existen en la región, granjas avícolas, granjas de cerdos y ganados; CONSIDERANDO QUINTO: Que en la sección Tavera está ubicada la Presa de Tavera, la cual genera el noventa y cinco por ciento (95%) de la energía eléctrica que se consume en la región Norte, lo cual convierte a la indicada sección en un modelo material y moral para merecer su elevación de sección a distrito municipal; CONSIDERANDO SEXTO: Que una considerable cantidad de habitantes de la sección Tavera residen en el extranjero lo que se traduce en un fuerte ingreso a la comunidad de divisas por concepto del envió que hacen los ausentes a sus familiares de aquí; CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que el presente proyecto de ley fue sometido en fecha 24 de junio del año 2007, pero perimió como consecuencia del paso de varias legislaturas, razón por la cual se reintroduce en esta ocasión. VISTA: La ley No.5220, de fecha 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana, y sus modificaciones. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: Artículo 1.- Se eleva a la categoría de distrito municipal la sección Tavera, del municipio de La Vega, provincia La Vega, con el nombre de Distrito Municipal de Tavera, su cabecera será el pueblo de Tavera. Artículo 2.- Quedan elevadas a la categoría de secciones con sus parajes las siguientes comunidades: · La Jina Hueca, con sus parajes: La Presa, Loma del Coco, El Jobo, Conuco Viejo, El Morro, La Jagüita, Tavera, La Cabra y El Aguacate; · La sección La Llanada, con sus parajes: La Cigua, Llanada al Medio, Llanada los Jengibres, La Tayota, La Sabana, La Tala, Llanada Parroquia, Alto del Jobo; · La sección la Jagua Gorda, con sus parajes; El Capá, Loma Firme, Rancho la Vaca, Lomita Larga, La Piñita, Los Velazquitos y El Añil; · La sección El Mamey, con sus parajes: Los Guineos, El Laurel, El Desecho. Sus límites territoriales son: Al Norte: paraje La Torre y La Penda; al Sur: el embalse de la Presa de Tavera; al Este: Bayacanes y Guaco; al Oeste: Distrito Municipal de Sabana Iglesia y el Distrito Municipal de Baitoa, provincia Santiago. Artículo 3.- Las autoridades del distrito municipal de Tavera serán electas a partir del 16 de agosto de 2010 de conformidad con la ley. Artículo 4.- La Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Procuraduría General de la República y la Liga Municipal Dominicana, adoptarán las medidas de carácter administrativo necesarias para la fiel ejecución de la presente ley. Artículo 5.- Se modifica en lo que fuere necesario la Ley No.5220, de fecha 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana, y sus modificaciones, así como cualquier otra disposición que le sea contraria. Artículo 6.- La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil nueve; años 166° de la Independencia y 147° de la Restauración. Julio César Valentín Jiminián, Presidente.

LA VOZ OFICIAL DE BAITOA EN EL MUNDO