DE LA ASOCIACION SIN FINES LUCRATIVOS
En cumplimiento de las disposiciones de la ley No. 122-05, sobre regulación y fomento de las asociaciones sin fines de lucro en la República Dominicana, y para general conocimiento por medio del presente se hace saber que en fecha veintisiete (27) del mes de Julio del año 2009, se constituyó legal y definitivamente la Asociación sin fines lucrativos la ASOCIACION LEOPOLDO EL BUEN SAMARITANO (LEBUSAM), la cual tiene su domicilio social en la calle Isabel Reyes, casa No. 93, del Paraje La Cruz Roja, del Distrito Municipal de Baitoa, Santiago, República Dominicana, cuya duración es por tiempo indefinido, y su objeto social es:
a-) Apoyar a las comunidades o pueblos que integran el Distrito Municipal de Baitoa y zonas aledañas en forjar una identidad de aporte al desarrollo comunitario y nacional que se realiza desde la acción y la generación de conocimiento y propuestas en materia de políticas e intervenciones sociales en pro de la superación de la pobreza y de la exclusión social;
b-) Fomentar y formar núcleos de apoyo en todas las comunidades del Distrito Municipal de Baitoa. Razón por la cual queremos experimental la posibilidad de crear una estructura comunitaria que no este sesgada por los prejuicios políticos y económicos que existen o puedan existir entre los entes sociales que integran el Distrito Municipal de Baitoa. Para lograr éste objetivo haremos énfasis en la creación de una mentalidad de conciencia cristiana en cada una de las comunidades;
c-) Contribuir a la superación de la pobreza, promoviendo mayores grados de equidad e integración social en el Distrito Municipal de Baitoa, que asegure el desarrollo humano sustentable de las personas que hoy viven en situación de pobreza y exclusión social;
d-) Realizar actividades con el propósito de proveer medicinas a niños enfermos y ancianos excluidos de los programas de ayudas estatales, etc.
La ASOCIACION LEOPOLDO EL BUEN SAMARITANO (LEBUSAM), fue fundada el día treinta (30) de agosto del año dos mil ocho (2008) por el señor Leopoldo Rafael Núñez y constituida estatutariamente por los señores (as) Leopoldo Rafael Núñez, Pedro Ángeles Pérez, Yandy Manuel Arias Pérez, Juan Leonardo Pérez Sánchez, Hilda Rodríguez, Isabel Yuril Núñez y Pedro Rafael Peña Pérez y estará dirigida por los siguientes órganos:
1.- LA ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS; Y 2.- EL PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO. EL PRESIDENTE tiene a su cargo, la representación de la asociación en su vida interna, así como en su vida externa, es decir, lo mismo respecto a sus miembros que respecto a los terceros o extraños. Representar a la asociación en justicia, y ejerce todos los derechos de la asociación interna y externamente. La asamblea general constitutiva, de fecha 27-7-2009, aprobó que el número de la junta directiva sea de siete (7) miembros y en ese sentido decidió hacer los siguientes nombramientos, por un periodo de dos (2) años.
1-) Leopoldo Rafael Núñez ---------------------------- (Presidente o Coordinador).
2-) Yandy Manuel Arias Pérez ----------------------- (Vice-presidente).
3-) Yris Mercede Yolanda Pérez Vargas ---------- (Secretaria de Actas).
4-) Pedro Julio Fernández Núñez ------------------ (Secretario de Finanzas o Tesorero).
5-) Pedro Ángeles Pérez ------------------------------- (Secretario de Organización).
6-) Hilda Rodríguez-------------------- ----------------- (Secretario de Educación).
7-) Juan Leonardo Pérez Sánchez ------------------ (Secretario de Prensa y Propaganda).
Todos los directivos aceptaron las funciones que se le otorgaron.
Esta asociación ha sido incorporada por Resolución No 179 expedida y certificada por la honorable Procuradora General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 4-8-2009. Además se hace de publico conocimiento que sendas copias de los documentos constitutivos de la ASOCIACION LEOPOLDO EL BUEN SAMARITANO (LEBUSAM), entre otras piezas, fueron depositadas en fecha 24 y 27 del mes de agosto del año 2009, en la Secretaría General de la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, y en la Secretaría del Juzgado de Paz del Municipio de Sabana Iglesia, Provincia de Santiago:
Entre los documentos depositados en las Secretarias antes indicadas están los siguientes: 1-) Una copia de la certificación de la Resolución No 179, que avala la incorporación de la ASOCIACION LEOPOLDO EL BUEN SAMARITANO (LEBUSAM), expedida el día 4-8-2009, por la Procuradora General de la Corte de Apelación del Departamento de Santiago. 2-) Una copia de los estatutos de la ASOCIACION LEOPOLDO EL BUEN SAMARITANO (LEBUSAM), redactado el día cinco (5) del mes de julio del año 2009. 3-) Una copia de la convocatoria a asamblea general constitutiva de la ASOCIACION LEOPOLDO EL BUEN SAMARITANO (LEBUSAM), redactada el día 7-7-2009. 4-) Una copia de la nomina de presencia en la asamblea general constitutiva de la ASOCIACION LEOPOLDO EL BUEN SAMARITANO (LEBUSAM), redactada el día 27-7-2009.5-) Una copia del Acta de la Asamblea o Junta general constitutiva de la ASOCIACION LEOPOLDO EL BUEN SAMARITANO (LEBUSAM), redactada el día veintisiete (27) del mes de julio del año 2009.
La presente publicación es autorizada por los infrascritos, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009).
LEOPOLDO RAFAEL NUÑEZ LIC. PEDRO RAFAEL PEÑA PEREZ PRESIDENTE DE LEBUSAM ABOGADO DE LEBUSAM