Hace ya 9 años fue aprobado por decreto un juzgado de paz para Baitoa, lo cual es una herramienta judicial de gran importancia en la Rep. Dominicana y hasta el día de hoy, la suprema corte de justicia no ha tenido el interés de instalarlo, a pesar de varias comunicaciones solicitándolo su apertura inmediata.
Esto no puede seguir asi!! Esto debe de cambiar. El próximo martes mientras el grupo protesta frente al congreso, otra comisión va a visitar el poder judicial, para dejarle caer un poco del orgullo Baitoero.....
A continuación público una copia del decreto que nos ha enviando nuestro combatiente amigo Rubén Díaz.
LEONARDO
LEONEL FERNANDEZ
Presidencia de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve, año 156 de la Independencia y 137 de la Restauración.
Leonel Fernández
Ley No. 102-99 que crea los Juzgados de Paz de los Distritos Municipales de La Canela y Baitoa, del municipio de Santiago.
(G. O. No. 10029, del 15 de noviembre de 1999)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 102-99
CONSIDERANDO: Que por disposición legal, las secciones La Canela y Baitoa, del municipio de Santiago, fueron elevadas a la categoría de Distrito Municipal, y que esta categoría demanda que sean instalados los correspondientes Juzgados de Paz para la administración de justicia local, en razón del volumen de trabajo y la distancia con el municipio cabecera de la jurisdicción;
CONSIDERANDO: Que procede establecer las demarcaciones que corresponderán a cada jurisdicción para fijar los límites de competencia territorial.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Se dispone la creación de sendos Juzgados de Paz para los Distritos Municipales de La Canela y Baitoa, del municipio de Santiago, que se denominarán Juzgado de Paz del Distrito Municipal de La Canela y Juzgado de Paz del Distrito Municipal de Baitoa, respectivamente.
Artículo 2.- El Distrito Municipal de La Canela, está constituido por cuatro secciones: Hato Yaque, Batey Uno, Platanal, La Capilla y sus parajes: Los Almácigos, Cuesta Arena, Hatillo San Lorenzo, Piedra Gorda, El Túnel, Guayacana y Los Salados, con una población de 15,000 habitantes aproximadamente, con áreas de 22,437 Kms.2 y distante de la ciudad de Santiago de 18 kilómetros.
Artículo 3.- El Distrito Municipal de Baitoa está integrado por cuatro secciones: San José Afuera, San José Adentro, López y La Lima, más 24 parajes, con una población de 14,000 habitantes aproximadamente y distante de la ciudad de Santiago a 18 kilómetros.
Artículo 4.- La Suprema Corte de Justicia, la Procuraduría General de la República y demás instituciones oficiales adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 5.- La presente ley deroga cualquier disposición que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y nueve, año 156 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Héctor Rafael Peguero Méndez,
Presidente
Fátima del Rosario Pérez Rodolí, Radhamés Castro,
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve, año 156 de la Independencia y 137 de la Restauración.
Ramón Alburquerque Ramírez,
Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez, Angel Dinocrate Pérez Pérez,
Secretaria Secretario
LEONEL FERNANDEZ
Presidencia de la República Dominicana